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Normativa especial Schengen para naturales de Albania, Bosnia, Macedonia, Montenegro y Serbia

Como parte de convenios especiales de simplificación de visado (Visa Facilitation Agreement) acordados entre los ministerios de Asuntos Exteriores de Unión Europea y los gobiernos de Albania, Bosnia Herzegovina, Macedonia, Montenegro y Serbia; a los ciudadanos naturales de estos cinco países se les permite el ingreso y libre circulación por el territorio Schengen sin la necesidad tramitar visado adicional para estos fines.

Albania, Bosnia, Macedonia, Montenegro y Serbia.Los ciudadanos de Macedonia, Montenegro, Serbia (desde el 19/dic./2009), Albania y Bosnia Herzegovina (desde el 15/dic./2010) pueden entra y transitar por el territorio Schengen en calidad de turistas (por un tiempo no mayor a 90 días dentro de un periodo de 6 meses) portando solo un pasaporte biométrico. La decisión se considera parte de las iniciativas tomadas por la unión para la integración de más países a una Europa sin fronteras.

En el caso especial de los ciudadanos serbios (con pasaporte emitido por el Directorio de Coordinación de Belgrado) pero residentes en Kosovo, todavía será necesario solicitar la visa Schengen, al igual que los que no posean el Pasaporte biométrico exigido.

Además, si el motivo de viaje es otro diferente a turístico, que a su vez requiera de estancias superiores, a los 90 días, los ciudadanos de estos países igual deberán solicitar el visado Schengen correspondiente y/o el permiso de trabajo adecuado.

Los países que forman parte del territorio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

 

Imagen: ghescuela.blogspot

 

Países que NO necesitan visado para entrar al Espacio Schengen

Lista de terceros países / estados cuyos nacionales están exentos de visado para entrar al espacio Schengen para estancias inferiores a 90 días por periodo de 180 días.

1. Estados

Antigua República Yugoslava de Macedonia (1)
Andorra
Emiratos Árabes Unidos (2)
Antigua y Barbuda
Albania (1)
Argentina
Australia
Bosnia y Herzegovina (1)
Barbados
Brunéi
Brasil
Bahamas
Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Dominica (2)
Micronesia (2)
Granada (2)
Georgia (3)
Guatemala
Honduras
Israel
Japón
Kiribati (2)
San Cristóbal y Nieves
Corea del Sur
Santa Lucía (2)
Mónaco
Moldavia (4)
Montenegro (5)
Islas Marshall (6)
Mauricio
México
Malasia
Nicaragua
Nauru (6)
Nueva Zelanda
Panamá
Perú (6)
Palaos (6)
Paraguay
Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)] (5)
Islas Salomón
Seychelles
Singapur
San Marino
El Salvador
Timor oriental (6)
Tonga (6)
Trinidad y Tobago
Tuvalu (6)
Ucrania (7)
Estados Unidos
Uruguay
Santa Sede
San Vicente y las Granadinas (6)
Venezuela
Vanuatu (6)
Samoa

2. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

RAE de Hong Kong (8)
RAE de Macao (9)

3. CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN

Ciudadanos británicos [British nationals (Overseas)]
Ciudadanos de los territorios británicos de ultramar [British overseas territories citizens (BOTC)]
Ciudadanos británicos de ultramar [British overseas citizens (BOC)]
Personas británicas protegidas [British protected persons (BPP)]
Sujetos británicos [British subjects (BS)]

4. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO

Taiwán (10)
(1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
(2) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.
(3) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(4) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Moldavia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(5) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
(6) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.
(7) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Ucrania de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(8) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».
(9) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».
(10) La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea se aplicará únicamente a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.

**Importante: Listas actualizadas el 14 de noviembre de 2018.

Fuente: Ministerio de Asuntos Consulares Exteriores y de Cooperación MAEC