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Viajar al Principado de Mónaco

Mónaco es sin duda unos de los destinos mas llamativos y publicitados del mundo. Películas como GoldenEye de la saga de James Bond fueron rodadas allí, convirtiendo a este pequeño país (el segundo mas pequeño del mundo después del Vaticano) en uno de los lugares preferidos para el turismo de lujo.

A pesar de su limitado territorio, es ademas cede grandes eventos deportivos (Grand Prix, el master de tennis, etc.), culturales y sociales.

Debido a que Mónaco tiene abierta su frontera con Francia, la legislación Schengen es administrada en el país igual que en el territorio francés. Los puertos marítimos son también manejados por las autoridades francesas.

La moneda oficial es el Euro y aunque el país no forma parte de la Unión Europea, tiene relaciones cercanas con los miembros debido a su tratado con Francia.

Visitar Mónaco como turista:

Para viajar a Mónaco por un periodo inferior a 90 días (tres meses) se necesita cumplir con los mismos requisitos que para entrar en Francia, por lo tanto, un extranjero que requiere visado Schengen para entrar en Francia,  igualmente necesitará visado si su destino principal es Mónaco.

Debido a su estrecha relación con Francia, en los países en donde Mónaco no tiene representación consular, las solicitudes de visado deben ser gestionadas a través del consulado Francés mas cercano, ajustándose siempre a los requisitos dictados por este país en cada caso.

Países que NO necesitan visado para entrar al Espacio Schengen

Lista de terceros países / estados cuyos nacionales están exentos de visado para entrar al espacio Schengen para estancias inferiores a 90 días por periodo de 180 días.

1. Estados

Antigua República Yugoslava de Macedonia (1)
Andorra
Emiratos Árabes Unidos (2)
Antigua y Barbuda
Albania (1)
Argentina
Australia
Bosnia y Herzegovina (1)
Barbados
Brunéi
Brasil
Bahamas
Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Dominica (2)
Micronesia (2)
Granada (2)
Georgia (3)
Guatemala
Honduras
Israel
Japón
Kiribati (2)
San Cristóbal y Nieves
Corea del Sur
Santa Lucía (2)
Mónaco
Moldavia (4)
Montenegro (5)
Islas Marshall (6)
Mauricio
México
Malasia
Nicaragua
Nauru (6)
Nueva Zelanda
Panamá
Perú (6)
Palaos (6)
Paraguay
Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)] (5)
Islas Salomón
Seychelles
Singapur
San Marino
El Salvador
Timor oriental (6)
Tonga (6)
Trinidad y Tobago
Tuvalu (6)
Ucrania (7)
Estados Unidos
Uruguay
Santa Sede
San Vicente y las Granadinas (6)
Venezuela
Vanuatu (6)
Samoa

2. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

RAE de Hong Kong (8)
RAE de Macao (9)

3. CIUDADANOS BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN

Ciudadanos británicos [British nationals (Overseas)]
Ciudadanos de los territorios británicos de ultramar [British overseas territories citizens (BOTC)]
Ciudadanos británicos de ultramar [British overseas citizens (BOC)]
Personas británicas protegidas [British protected persons (BPP)]
Sujetos británicos [British subjects (BS)]

4. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO

Taiwán (10)
(1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
(2) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.
(3) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(4) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Moldavia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(5) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
(6) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.
(7) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Ucrania de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(8) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».
(9) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».
(10) La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea se aplicará únicamente a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.

**Importante: Listas actualizadas el 14 de noviembre de 2018.

Fuente: Ministerio de Asuntos Consulares Exteriores y de Cooperación MAEC