Como hemos explicado en artículos anteriores, según el nuevo Código de Visados efectivo desde abril del 2011; cuando un visado es denegado, el personal administrativo que representa a la misión consular en cuestión, tiene el deber de informar al solicitante: las razones que pudieron motivar la denegación, las opciones para imponer recursos de apelación y las instituciones a las cuales debe ir dirigido dicho recurso. Esta información ha de ser suministrada mediante un modelo uniforme llamado “Notificación de Denegación de Visado”.
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