Lista actualizada a 24 de febrero de 2019
Como parte de las medidas impuestas con fin de luchar contra la inmigración ilegal, algunos países incluyendo los estados miembros de la UE han establecieron normas que regulen el tránsito aeroportuario dentro de su territorio.
Los países Schengen de manera particular han creado una lista común de terceros países a los cuales se les impone la obligatoriedad de poseer un visado de tránsito aeroportuario, eso significa que los nacionales procedentes de uno de esos países que se dispongan a hacer escala en un país Schengen, deberán a fuerza solicitar un visado Schengen de trafico aeroportuario aun que su destino final no sea ese territorio.
A continuación incluimos la lista común de terceros países cuyos nacionales están obligados a poseer una visa de tránsito aeroportuario para poder hacer escalas en aeropuertos situados en el territorio Schengen (Según el anexo IV del Reglamento (CE) n o 539/2001):
- Afganistán
- Bangladesh
- República Democrática del Congo
- Eritrea
- Etiopía
- Ghana
- Irán
- Iraq
- Nigeria
- Pakistán
- Somalía
- Sri Lanka
No obstante se ha elaborado una lista común válida para todos los miembro, el código de visados contempla la posibilidad de que en casos urgentes de afluencia masiva de inmigrantes ilegales, los Estados miembros pueden imponer este requisito a los nacionales de terceros países que no sean los enumerados en la lista común, exigiendo el visado ATV a los nacionales de un país en especifico sin que esto afecte el tránsito por los demás países miembros.
Por norma la establecida en el código de visados vigente, el país que decida exigir visado aeroportuario por las razones arriba mencionadas, deberá informar a la Comisión Schengen tales decisiones antes de su entrada en vigor, así como la supresión de tal requisito a algún país en particular.
Como saber si tu país está sujeto a la exigencia de visado de Tránsito Aeroportuario?
En el listado siguiente hemos agrupado los miembros del territorio Schengen y al lado los países cuyos nacionales (ademas de los mencionados en la lista general) requieren visado de tránsito aeroportuario (ATV) al transitar por los aeropuertos de los mismos. Esta información fue actualizada por los miembros el 26.01.2011.
Alemania: India, Jordania, Líbano, Mali, Sudan, Sudan del Sur, Siria, Turquía
Austria: Syria
Bélgica: República Dominicana, Guinea, Guinea Bissau, Nepal, Palestina, Sudan del Sur, Siria.
Republica Checa: Chad, Egipto, India, Kyrgyzstan, Líbano, Libia, Mali, Mauritania, Níger, Sudan, Sudan del Norte, Siria, Turquía, Turkmenistán, Yemen, Palestina.
Dinamarca: Syria.
España: Camerún, Congo, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti (Yibuti), Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, Sierra Leona, Siria, Togo, Palestina.
Eslovenia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Eslovaquia: India.
Estonia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Finlandia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Francia: Angola, Burkina Faso, Camerún, Chad, Congo, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti (Yibuti), Filipinas, Republica Dominicana, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Liberia, Mali, Mauritania, Rusia, Senegal, Sierra Leona, Sudan, Sudan del Sur, Siria, Palestina, Togo.
Grecia (EL): Angola, India, Sudan, Siria y Turquía.
Islandia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Italia: Siria y Senegal.
Hungría: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Letonia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Lituania: NA.
Luxemburgo: Guinea, Guinea Bissau, Nepal, Sudan del Sur, Sudan, Siria.
Malta: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Noruega: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Países Bajos (Holanda): Cuba, Guinea, Guinea Bissau, Nepal, Sierra Leona, Sudan, Sudan del Sur, Siria.
Polonia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Portugal: Guinea y Senegal.
Suiza (CH): Siria, Turquía.
Suecia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Independientemente de su nacionalidad, las siguientes categorías de personas estarán exentas del requisito de posesión del visado de tránsito aeroportuario:
a) Titulares de un visado uniforme válido (Schengen), de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro.
b) Titulares de un visado válido expedido por: Bulgaria, Chipre, Rumanía, Liechtenstein, Irlanda, Reino Unido, Canadá, Japón o los Estados Unidos; o que regresen de esos países tras haber utilizado el visado.
c) Titulares de un permiso de residencia válido expedido por Irlanda, Reino Unido, Andorra, Canadá, Japón, San Marino o los Estados Unidos; que garantice la readmisión incondicional del titular.
d) Miembros de la familia de ciudadanos de la Unión Europea, EEE o Confederación Suiza.
e) Titulares de pasaportes diplomáticos.
f) Miembros de las tripulaciones de vuelo que sean nacionales de una Parte contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.