Cuando un ciudadano o residente legal Belga se dispone a invitar a un familiar o amigo a este país, debe gestionar documentación adicional que sirve para garantizar que el alojamiento y los gastos del invitado en cuestión estarán totalmente cubiertos una vez se encuentre en territorio Schengen.
A modo general se requiere que los solicitantes que tengan como motivo de viaje la visita a familiares o amigos presenten una carta de invitación emitida por quien le/les invita a Bélgica.
Aunque dicha carta no es un documento oficial, si no más bien una carta personal que el invitante prepara, ésta debe proveer al consulado examinador con los detalles de la visita planeada especificando claramente lo siguiente:
*quien invita
*quien es el invitado
*el vínculo entre quien invita y el invitado
*porque se esta invitando a la persona en cuestión
*por cuanto tiempo
*donde estará hospedado el invitado (en un hotel o en su casa)
*entre otros detalles
Hasta esta fecha las embajadas y consulados Belgas aun requieren la carta original (no una copia) así que, una vez preparada, el invitante debe enviar la carta directamente al invitado para que este la adjunte a su aplicación y la presente al cónsul el día de la solicitud de visado. Si por algún motivo, quien invita es incapaz de enviar la carta al invitado, la misma se puede enviar directamente a la embajada o consulado en cuestión, en este caso, la carta debe establecer si el solicitante ha presentado la aplicación correspondiente o no (y si este es el caso, se debe citar y el numero oficial de referencia y la fecha de aplicación).
La carta de invitación debe estar escrita en francés, holandés, inglés o uno de los idiomas locales del país de origen del solicitante.
Otro documento muy utilizado cuando se gestionan visados para familiares y amigos de ciudadanos/residentes belgas es el “Compromiso de apoyo financiero”, también conocido como Carta de Garantía o Anexo 3 bis.
Este documento ofrece una solución en situaciones donde el solicitante no puede probar su propia solvencia, por lo que es el invitante es quien se hace cargo del alojamiento y los gastos de viaje estableciendo una especie de promesa de apoyo económico que puede ser usada como prueba específica de los medios de subsistencia ante un consulado. A través de este compromiso de apoyo financiero (Pledge of financial support), un ciudadano de nacionalidad belga o un extranjero con derecho a residir por un periodo indefinido, en Bélgica, actúa como garante del alojamiento mientras se este en territorio Schengen, retorno al país de origen y gastos médicos.
Para tramitar este documento el garante debe pedir el compromiso de apoyo financiero (también llamado Anexo 3 bis) en el municipio (comuna / gemeente) de su lugar de residencia. El garante no tiene que ser necesariamente el emisor de la carta de invitación. Cuando el compromiso de apoyo financiero ha sido autenticado por el municipio, el documento original deberá presentarse a la Embajada o Consulado correspondiente, dentro de los seis meses de la autenticación, junto con:
copia de los últimos recibos de sueldo (nominas) del garante de tres o de cualquier otro (oficial) documento acreditativo de su / su solvencia;
copia de un documento que demuestre que el garante es de nacionalidad belga (carné de identidad) o tiene autorización para permanecer en Bélgica por tiempo indefinido (permiso de residencia).
Si el garante es un familiar (hasta el segundo grado del solicitante), él / ella debe ganar al menos 800 euros netos al mes + 150 euros para cada uno de los dependientes actual del fiador y / o + de 150 euros por cada persona invitada.
Si el garante no es un miembro de la familia (hasta el segundo grado), sino más bien un amigo o conocido, él / ella debe ganar al menos 1.000 euros netos al mes + 150 euros para cada uno de los dependientes actual del fiador y / o + de 200 euros para cada persona invitada.
Una promesa de ayuda financiera sólo puede ser firmada por una persona. Esto significa que las embajadas y consulados sólo puede tomar en consideración los ingresos del garante, y no el de su / su cónyuge, cuando determine la solvencia del fiador.
Una promesa de ayuda financiera (Carta de garantía) también puede ser firmada en nombre de un extranjero que está exento de la obligación de visado. En este caso, debe entrar en el espacio Schengen dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se aceptó el compromiso de apoyo financiero por el Servicio de Inmigración. En caso contrario, la empresa ya no es válida.
*En caso de empresas, la carta solo podrá ser firmada por una persona, no por una persona jurídica. Esta persona puede firmar una o más empresas, de responsabilidad, por uno o más extranjeros invitados por su / empresa, siempre que:
él / ella está autorizado para ello por los estatutos de la asociación o empresa sin fines de lucro tal como aparece en el Diario Oficial belga (Moniteur Belge / Belgisch Staatsblad);
el compromiso de apoyo financiero no es contraria a la finalidad social de la empresa o asociación sin fines de lucro.
**Nota1: En este caso particular el termino “Miembro de la familia «aplica a todos los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, es decir, padre, madre, hijos, padres, suegros, hijos, suegros, padrastros, hijastros, abuelos, suegros, nietos, hermanos, hermanas, cuñados y cuñadas.
**Nota2: Teniendo en cuenta que el número de dependientes actual es un factor en la determinación de la solvencia del garante, es recomendable que presente pruebas de la composición de la familia del garante, junto con la evidencia de los beneficios de la familia recibió.
***En resumen***
La carta de Invitación:
Es un documento “no oficial” en el cual el invitante indica claramente: quien es, a quien invita, el vinculo entre este y el invitado, el motivo de la invitación, por cuanto tiempo le invita, el lugar de hospedaje de este, etc. El propósito de esta carta es proveer a la embajada o consulado gestor con toda la información relativa a la estancia solicitada. El documento debe ser presentado en original, nunca copia.
El compromiso de apoyo financiero/ Carta de Garantía:
Es un documento que puede firmado (aunque la firma no es obligatoria) por la persona que actúa como garante un solicitante del visado que, por si solo, es incapaz de acreditar suficientes medios subsistencia para su estadía en Bélgica. Este documento puede ser gestionado en la municipalidad. Adjunto al mismo debe enviarse al solicitante una copia del carnet de identidad (DNI) o permiso de Residencia valido junto con una copia de los tres últimas nominas del garante. Se recomienda también adjuntar cualquier prueba de que su familia reciba algún beneficio económico adicional.
Según el actual código comunitario sobre gestión de visados la decisión sobre una solicitud de visado uniforme de corta duración Schengen se debería ser tomada en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la misma, siempre y cuando la aplicación haya sido considerada como admisible y ningun documento adicional haya sido requerido.
Ahora bien, el mismo código establece que este plazo podrá ampliarse hasta 30 días naturales en casos concretos; especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud o en caso de una representación en la que se consulte a las autoridades del Estado miembro representado.
**Excepcionalmente, en aquellos casos puntuales en que se precise documentación adicional, el plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
Finalmente, una vez estudiada la documentación presentada y a menos que la solicitud haya sido retirada, el consulado evaluador (basándose en su criterio) optará por una de las siguientes opciones:
a) expedir el visado uniforme
b) expedir un visado de validez territorial limitada
c) denegar el visado
d) interrumpir el examen de la solicitud y remitirla a las autoridades competentes del Estado miembro representado
**Nota1: Debido mayormente al volumen de solicitudes trabajadas y al sistema utilizado, el proceso de evaluación en algunos consulados puede tardar un poco mas que otros, sin embargo, la respuesta sobre una aplicación a visado uniforme no debería superar los maximos establecidos por el código vigente.
**Nota2: El hecho de que la toma de impresiones dactilares sea físicamente imposible, no influirá en la expedición o la denegación de un visado.
Una de las razones principales por la cual los visados son denegados es el fallo en la acreditación de pruebas de subsistencia que cubran el viaje y la estadia en el Espacio Schengen.
Como ya hemos mencionado en varias ocasiones; es responsabilidad del solicitante aportar documentación que confirme que dispone de medios de subsistencia suficientes para afrontar la totalidad de la estancia prevista, el regreso al país de origen o de residencia, el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido (en su defecto que está en condiciones de obtener dichos medios legalmente), etc.
Los documentos que pueden usarse para este fin son:
*extractos bancarios recientes que demuestran movimientos de fondos durante uncierto periodo (al menos los últimos tres meses)
*tarjetas de crédito y una declaración de cuenta de tarjeta de crédito
*efectivo en una divisa convertible
*cheques de viaje
*nóminas
*certificado de empleo
*prueba registrada de patrocinio y/o de alojamiento privado
Al evaluar la solicitud, los consulados calcularán lo que se considera «medios de subsistencia suficientes» sobre labase de las cantidades de referencia fijadas por los Estados miembros. Ademas los consulados tendrán en cuenta:
• si el alojamiento se facilita gratuitamente al solicitante.
• si el coste de la estancia corre a cargo enteramente o en parte de un patrocinador fiable.
Nota1: El solicitante deberá probar que tiene fondos para realizar el viaje independientemente de que el mismo presente una carta de invitación indicando que sus gastos en territorio Schengen estarán cubiertos por quien le invita.
Nota2: Debido a que en algunos piases se puede obtener un préstamo en efectivo con el único fin de presentar al consulado el importe de los medios de subsistencia requeridos por los consulados y que estos préstamos se devuelven una vez presentada la solicitud; en estos países, los consulados pueden negarse a aceptar la presentación de efectivo como prueba de medios de subsistencia.
Si estas leyendo esto es porque ya has conseguido lo mas difícil, obtener tu visado Schengen, felicidades!! Ahora bien, al momento de recibir el pasaporte, es importante dedicar unos minutos para examinar bien la etiqueta estampada y su contenido. Aunque no lo parezca, esto es de vital para evitar que (por desconocimiento) cometas errores que luego serían muy difíciles de corregir; errores que inclusive pueden provocar (en casos extremos) una deportación al momento de entrar en el Territorio Schengen. Conociendo esto, en schengenvisaeu.com, hemos preparado este articulo, con el objetivo de explicar lo mas claro posible el significado de esos números y letras que muchas veces no llegamos a entender del todo. Esperamos que te sirva de ayuda…
Términos usados en la etiqueta de visado y su significado:
Valido para / Valable pour / Valid for: Equivale a la Validez Territorial de la Visa.
**Nota: Si en este espacio se ha estampado la mención “ESTADOS SCHENGEN / ETATS SCHENGEN / SCHENGEN STATES”, esta visa autoriza al titular a ingresar y transitar por todo el Espacio Schengen (Ver listado de países aquí)
En el caso de que se indiquen las iniciales de los países de destino significa que se ha impuesto una restricción territorial que abarca solo los países mencionados: Iniciales de los Estados Schengen usadas para indicar el o los países en donde la visa es válida: A (Austria), B (Bélgica), CH (Suiza), CZE (República Checa), D (Alemania), DK (Dinamarca), E (España), EST (Estonia), F (Francia), FIN (Finlandia), GR (Grecia), H (Hungría), I (Italia), IS (Islandia), L (Luxemburgo), LT (Lituania), LVA (Letonia), M (Malta), N (Noruega), NL (Países Bajos), P (Portugal), PL (Polonia), S (Suecia), SK (Eslovaquia), SVN (Eslovenia).
Y si bien se menciona “ESTADOS SCHENGEN / ETATS SCHENGEN / SCHENGEN STATES”, seguido por el signo de menos “-“ y entre paréntesis () los códigos de los Estados miembros en los cuales la visa no es válida: Ejemplo: ‘’ESTADOS SCHENGEN (A, CH)‘’.
Sin embargo, si en este espacio se estampa “ALEMANIA/ DEUTSCHLAND + 1 TRANSIT SCHENGEN”, significa que esta visa autoriza al titular a transitar una sola vez por un Estado Schengen para llegar a Alemania.
Si se ha estampado la mención “FRANCIA/FRANCE”, esta visa le autoriza únicamente a ingresar al territorio francés. Pero si a esto se añaden las siglas “excepto CTOM” (French overseas territories / Territorios Franceses de Ultramar) esta visa solo será valida para ingresar al territorio francés y en los DROM (French overseas Départements and Regions / Departamentos y Regiones Francesas de Ultramar). Por ultimo, si el estampado menciona «DEPARTEMENT D’OUTRE MER (FRANCE)», esto significa que el visado en cuestión solo autoriza a entrar únicamente en el o los departamentos indicados en la sección «Remarques/Remarks» (Observaciones).
Del / Du / From: Fecha a partir de la cual se está autorizado a entrar en el «Espacio Schengen». Marca el inicio de la validez del visado.
Al / Au / Until: Fecha en la que se debe abandonar el «Espacio Schengen«. Marca la expiración del visado.
**Nota: Estas dos fechas son entonces las fechas que limitan el período de vigencia de utilización de su visa, y no la duración de la estadía autorizada. Por ejemplo, se puede tener un visado Schengen valido por 6 meses, pero la estadía autorizada siempre será de 90 días.
Tipo de visa / Type de visa / Type of visa: Las visas Schengen se tipifican usando letras según las limitaciones de la misma.
“A”: Visa de tránsito aeroportuario ATV (este visado no le permite salir de la zona “internacional” o “de aduanas” del aeropuerto) es usada para quienes tienen que hacer escala en un país Schengen que no corresponde su destino principal.
“C”: Visa de corta estadía (duración de la estadía de menos de 90 días en un periodo de 180 días).
“D”: Visa de larga estadía (duración de la estadía en el país emisor superior a los 3 meses). Este tipo de visado es gestionado generalmente como un “visado Nacional”.
Número de Entradas / Nombre D’entrées / Number of Entries:
“MULT”, significa que el titular puede ingresar al Espacio Schengen un número ilimitado de veces durante el periodo de validez del visado.
“01”, significa que el titular puede ingresar una sola vez al Espacio Schengen durante el periodo de validez del visado.
“02”, significa que puede ingresar dos veces al espacio Schengen durante el periodo de validez del visado.
Duración de la estadía / Durée du séjour / Duration of stay: En este apartado se marca la cantidad de días durante los cuales el titular esta autorizado a permanecer en el «Espacio Schengen», respetando la duración de utilización de su visa. Si el consulado expide una visa Schengen con una validez de un año o más, la cantidad indicada es “90 días”, puesto que bajo la normativa Schengen solo se está autorizado a permanecer dentro del territorio un máximo de 3 meses en un período de 6 meses.
Expedido en / Délivré à / Issued in: Lugar de expedición de la visa (ciudad).
El / Le / On: Fecha de expedición de la visa en formato de DD-MM-AA.
Número de pasaporte / Numéro de passeport / Number of passport: Número de pasaporte del titular del visado.
Apellidos, Nombre / Nom, prénom / Surname, Name: Según se indica primero los apellidos y luego el nombre del titular del visado.
Observaciones / Remarques / Remarks: Aquí se podrán incluir detalles como: el tipo de visa, la categoría del titular, el motivo del viaje, etc.
Algunos ejemplos de las menciones más comúnmente utilizadas:
“TRÁNSITO AEROPORTUARIO”: este visado permite hacer escala en un país Schengen mas no salir de la zona “internacional” o “de aduanas” del aeropuerto.
“CIRCULATION” (Circulación): este visado le permite efectuar un número ilimitado de estadías en el «Espacio Schengen» durante el período de validez de utilización, a condición de que la suma de las estadías no sea de más de 90 días por período de 6 meses.
“REAGRUPACION FAMILIAR”/ “REGROUPEMENT FAMILIAL”: Este visado es expedido a individuos que han sido reagrupados por un familiar ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
“SOLICITAR TARJETA DE RESIDENCIA AL LLEGAR” / “CARTE DE SEJOUR A SOLLICITER DES L’ARRIVEE”: Quiere decir que el titular del visado debe presentarse en la prefectura de su lugar de residencia antes de transcurridos los dos primeros meses desde la llegada para solicitar un permiso de residencia.
“PUEDE SOLICITAR AL LLEGAR” / “APT A SOLLICITER DES L’ARRIVEE”: (Puede solicitar al llegar): debe solicitar una autorización provisoria de trabajo al llegar a su destino, antes de comenzar una actividad profesional.
**Nota: Para visados emitidos por un consulado Francés: si figuran las menciones “Départements français d’Amérique”, “Guadeloupe”, “Guyane”, “Martinique”, “Mayotte”, “Nouvelle Calédonie”, “Polynésie française”, “Réunion”, “Saint-Pierre et Miquelon”, “TAAF” o “Wallis et Futuna”: significa que esta visa es válida para el Espacio Schengen y para el territorio mencionado.
Fuente principal: Ministère des Affaires étrangères-France
Si nos basamos en el Código de Visados vigente, la validez de un visado uniforme Schengen puede extenderse en casos excepcionales en los que el titular -quien ya esta dentro del territorio de los Estados Miembros– se ve obligado a permanecer en un país miembro después que su visado a caducado.
Para hacer esto, se debe demonstrar que existen razones graves que justifiquen la prórroga. Los motivos contemplados en el código por los cuales una petición de prorroga para un visado puede ser considerada son:
–razones de fuerza mayor (Ej: cambio de último minuto en el plan de vuelo de una aeronave (debido, por ejemplo, a las condiciones meteorológicas o a una huelga).
–razones humanitarias (Ej: enfermedad grave repentina de la persona en cuestión (que le impida viajar) o enfermedad repentina grave o fallecimiento de un pariente cercano residente en un Estado miembro).
–razones personales graves (Ej: enfermedad repentina grave o fallecimiento de un pariente cercano residente en un Estado miembro).
Me encuentro en una situación similar, como puedo solicitar una prórroga para mi visado?
Para solicitar una prórroga para visado el interesado debe dirigirse a los ministerios gestores del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre, sin importar que este no sea el Estado miembro cuyo consulado expidió el visado.
Una vez recibida la solicitud, el organismo gestor evaluara si:
Se poseen medios de subsistencia suficientes durante el periodo de estancia adicional.
Se han aportado pruebas del seguro médico de viaje durante el periodo de estancia adicional.
Si no se responde afirmativamente a alguna de estas preguntas la solicitud de extensión puede ser denegada.
Notas Importantes:
**En todos los casos de prórroga de visado por razones de fuerza mayor o humanitarias no puede cobrarse ninguna tasa. Pero en casos de razones personales graves (no consideradas de carácter humanitario) se cobrara una tasa por gestión de 30 EUR.
**Solo se considera obligatorio prorrogar un visado por razones de «fuerza mayor»; en casos de «razones humanitarias» o «razones personales graves» los organismos competentes deben evaluar la solicitud y decidir si es necesario prorrogar el visado o no.
**Por lo general, la prórroga de un visado no sera superior a 90 días en un periodo de 6 meses. Ademas de esto, el visado prorrogado puede estar limitado al territorio en el cual se solicite.
Con el propósito de incrementar la seguridad en lo que respecta al transporte aéreo, los países miembros de la UE han creado una lista que compila las compañías que todavía, NO cumplen con los requerimientos y normas de seguridad aprobados por la Comisión Europea. La explotación de las lineas y /o compañías de servicios aéreos que aparecen en dicha lista tienen prohibido operar dentro del Espacio Económico Europeo EEE y por consecuencia en el Espacio Schengen.
Este listado sea ha creado independientemente de que la Unión Europea coopera con una gran mayoría de los países, en la lucha para garantizar que se lleven a cabo medidas de control en materia de seguridad a nivel mundial.
La Comision Europea toma responsabilidad de actualizar las listas con frecuencia y publicar las mismas en el Diario de la Oficial de Unión Europea para referencia de sus miembros y todos los interesados.
La lista se divide en dos partes; la primera incluye todas las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en Europa; la segunda recoge aquellas compañías que son objeto de restricciones de operación. También pueden ser encontradas como en los «anexos A y B» del reglamento de la Comisión.
Como hemos explicado en artículos anteriores, según el nuevo Código de Visados efectivo desde abril del 2011; cuando un visado es denegado, el personal administrativo que representa a la misión consular en cuestión, tiene el deber de informar al solicitante: las razones que pudieron motivar la denegación, las opciones para imponer recursos de apelación y las instituciones a las cuales debe ir dirigido dicho recurso. Esta información ha de ser suministrada mediante un modelo uniforme llamado “Notificación de Denegación de Visado”.
Ante la denegación de la solicitud de visado por parte del Consulado General de España en lo particular, el interesado puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la misma misión consular en un plazo de un mes o un recurso contencioso – administrativo directamente ante el Ministerio Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses. Nótese que las reclamaciones presentadas fuera del plazo estipulado (el cual será calculado de fecha a fecha) se considerarán inadmisibles a trámite.
En todo caso el recurso impuesto deberá expresar e incluir lo siguiente:
El nombre y apellidos del interesado
El acto que se refuta
La razón de su impugnación
El órgano o unidad administrativa al que se dirige
La firma del requirente
La indicación de lugar y fecha
El medio elegido a efectos de notificaciones.
El recurso de reposición puede interponerse personalmente o a través de representante debidamente acreditado, presentándose en la ventanilla de apelaciones de la sala de visados en los Consulados Generales Españoles. En muchos de los consulados se admitirá también remitir los recursos vía correo ordinario, correspondencia certificada o a través de un servicio de mensajería urgente, pero en estos casos conviene verificar directamente con el consulado en cuestión, ya que las normas pueden variar según el país. Sin embargo, en ningún caso se admitirá a trámite los recursos que hayan sido enviados por telefax o por correo electrónico, debido a que estos carecerían de la firma original de la persona legitimada para presentarlo o de su representante.
NOTA ACTUALIZADA: Particularmente el Consulado General de España en Santo Domingo (según informacion recogida de la pagina web de este consulado) NO admitirá documentación adicional (diferente a la presentada durante la solicitud) junto con el escrito del recurso de reposición, ya que, en el momento de la revisión del expediente, sólo se tendrá en cuenta la argumentación de la apelación a los efectos de probar que se ha incurrido en alguna causa de nulidad o anulabilidad según los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, así como la una nueva revisión de la documentación original depositada en el Consulado hasta la fecha en que fue dictada la resolución de denegación del visado.
El código de visados usado por los países Schengen reconoce como familiares directos a:
*Hijos (naturales o adoptivos)menores de 21 años o mayores de edad a cargo del progenitor (ciudadano europeo o de su cónyuge registrado) o que presenten alguna incapacidad
*Cónyuges o parejas de hecho (siempre que no estén separados).
*Ascendientes a cargo (padre, madre, abuelos).
Los requisitos para tramitar el visado Schengen siendo familia de un ciudadano de UE, EEE o CH son:
Pasaporte válido con vigencia mínima de 6 meses después del viaje previsto. (Copias las páginas que contengan información o visados anteriores).
Documento nacional de Identidad valido (copia y original)
Fotocopia del pasaporte del ciudadano comunitario;
Documentación que demuestre si el ciudadano comunitario se traslada simultáneamente con el solicitante o reside actualmente en el país de destino.
Certificado de empadronamiento + copia del DNI o Tarjeta de residencia NIE (si este reside en el país de destino).
Documento de identidad o tarjeta de residencia – según corresponda- (si el ciudadano europeo reside en otro país).
Boletos de avión (ida y vuelta) del solicitante y del familiar comunitario, en caso de que viajen juntos.
Documentación (debidamente traducida y apostillada o legalizada), que acredite la existencia de vínculo familiar valido entre el solicitante y el ciudadano europeo.
Seguro médico válido para el tiempo de estancia.
En caso de matrimonio o parejas de hecho; acta de matrimonio o certificación de la inscripción como pareja expedida (con una antelación máxima de 3 meses antes de presentar la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente y válido según la legislación nacional interna aplicable al ciudadano europeo.
*Los cónyuges de ciudadanos españoles deberán presentar una certificación literal de matrimonio del Registro Civil español, expedida en los últimos tres meses o el libro de familia.
Para hijos menores: Acta de nacimiento. En caso de que el padre o madre no viaje con el menor, el consulado puede exigir una carta de autorización
Si se trata de descendientes mayores de 21 años, debe proveerse documentación probatoria de este vive a cargo del familiar que da derecho al régimen comunitario o que el mismo esta incapacitado.
Cuando se solicita visado para ascendentes (padre/madre) del ciudadano comunitario o del cónyuge del mismo, deberá demostrarse que el solicitante vive a cargo del familiar europeo.
Notas importantes para quienes planean solicitar visado Schengen como familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Confederación Suiza:
Los documentos del solicitante deben llevarse en original y copia
La gestión de visados Schengen para familiares de ciudadanos de la UE, EEE o CH es gratuita en todas las misiones consulares de los países miembros.
Al momento de llenar el formulario de solicitud de visado, los familiares no deben rellenar los campos números 19, 20, 31, 32 y 33 del mismo. En su lugar, les corresponde llenar las casillas 34 y 35.
Por último, si lo que deseas es reagrupar a algún familiar para que este venga a vivir a Europa contigo, deberás gestionar un Visado Nacional por motivo de reagrupación Familiar cuyo trámite varía de acuerdo a la legislación aplicada por el país en el cual se solicita. La posesión de este tipo de visado admite a los individuos permanecer en el país de destino como residente legal, esto significa que les permitirá a tus familiares residir, trabajar y estudiar en el país de destino.
Estas planeando viajar a territorio Danés pero en tu país no hay una misión consular Danesa? Entonces esta información te servirá para encontrar una embajada o consulado que pueda gestionar visado en nombre de Dinamarca.
En la mayoría de los países en donde Dinamarca no tiene representación en forma de embajada o consulado se ha firmado un acuerdo con algún otro miembro Schengen para fungir como representante del ministerio Danés en lo que refiere al manejo y la emisión de visas de corta duración (Schengen).
Para casos de emisión de visados de residencia/trabajo en nombre de Dinamarca, tendrás que acudir exclusivamente a las Embajadas de Noruega y Suecia, con excepción de la Embajada de Suecia en Kinshasa (Rep. Dem. del Congo) y la Embajada de Noruega en Colombo (Sri Lanka) en donde solo se procesan visas Schengen.
El Código de Visado Uniforme utilizado por los miembros del territorio Schengen establece varios motivos por los cuales una solicitud de visa puede ser negada. Como norma las misiones consulares deben basarse en estos lineamientos al momento de evaluar los formularios y documentos adicionales presentados por el solicitante, para posteriormente decidir si el visado puede ser expedido o en su defecto será denegado.
Según el código de visados se deberá denegar una solicitud de visa si el solicitante:
Presenta un documento de viaje falso;
No justifica el motivo o las condiciones de la visita prevista;
No aporta pruebas de que dispone de medios suficientes para costear la estancia o para volver a su país de origen/residencia;
Ha agotado los tres meses del período de seis meses;
Es una persona sobre la que se introdujo una descripción en el Sistema de Información Schengen (SIS) a efectos de denegación de entrada;
Se le considera una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública de un Estado miembro;
No aporta una prueba de que posee un seguro médico de viaje, en su caso;
Presenta documentos justificativos de autenticidad o fiabilidad dudosas.
Cuando la decisión de negación de visado ha sido tomada por el consulado, se debe notificar al solicitante utilizando el impreso normalizado para estos fines. Por ejemplo, este es un modelo de la carta de Notificación utilizada por el Consulado General de España; en ella se muestra que el visado fue denegado debido a que, a juicio del cónsul, el solicitante NO aporto pruebas suficientes que acrediten la disposición de medios para costear la estancia, garantías de retorno o lazos de arraigo con el país de origen/residencia.
Anteriormente los consulados no tenían la obligación de ofrecer detalle alguno ante una denegación de visado, pero, a partir del 5 de abril 2010 y gracias a la entrada en vigor de un nuevo código de visados aprobado por los miembros esto ha cambiado. Este nuevo Código intenta incrementar la transparencia y exige que se suministren al solicitante mas detalles relacionados a las razones por la cual el visado ha sido denegado y que se les provea además con la oportunidad de apelar la decisión negativa.
El modo de procesar las apelaciones cuando existe una denegación de visado por parte de la misión consular dependerá en gran medida de ley de apelaciones valida en el estado Schengen que ha rechazado la solicitud de visado, pero el consulado en cuestión debe aportar al solicitante las opciones existentes en materia de apelaciones.
En la mayoría de los estados Schengen, las suplicas y apelaciones deben llevarse a cabo en el periodo de 30 días después que la visa es denegada. En el caso de España, por ejemplo, la suplica puede ser alojada en el consulado en cuestión o en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Alemania sin embargo, no aceptara apelaciones a solicitudes de visado de turistas hasta el 05 de abril 2011.
**Si tienes preguntas sobre políticas de apelación especificas para un país Schengen, puedes dejarnos tu comentario y nosotros investigaremos al respecto.
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