Como hemos publicado en nuestro articulo anterior, el Parlamento Europeo ha aprobado la eliminación de la necesidad de visados Schengen (de corta duración) para los ciudadanos de Colombia y Perú. Esta noticia ha sido recibida con alegría por muchos incluidos los gobiernos de estos países latinoamericanos, pero pasada la euforia inicial muchos se preguntan si desde ya pueden ir despidiéndose de los tortuosos trámites que en algunos casos conlleva la gestión de un visado Schengen; la respuesta para ellos es: aun no. Entonces, ¿cuando entrará en vigor la nueva regulación que incluya esta iniciativa?
Según la información suministrada por la jefa de la delegación del bloque europeo en Perú, Irene Horejs, la decisión tomada por parte de la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo y el sustentada con el respaldo de la Eurocámara es un «paso muy importante» en el proceso de eliminar la necesidad de visado Schengen pero aun «es un poco complicado saber cuando ocurrirá».
La misma delegada explicaba que luego de la aprobación final en el Parlamento Europeo, esta iniciativa pasará a ser discutida en el Consejo Europeo, donde se someterá a un examen técnico que llevarán a cabo los ministros de Interior de los países miembros. Dicho examen debe incluir una revisión de la seguridad de los documentos, la evaluación de la inmigración irregular y el potencial de infiltración de la criminalidad, entre otros.
«Creo que sí se puede esperar para el 2014 (la eliminación del visado Schengen), pero no será a final de año».
Sin duda para algunos que tenían planes de viajar este año a principios del siguiente esta noticia ha resultado ser un poco agridulce, pero al menos los peruanos y colombianos pueden tener la esperanza de que -si todo sigue como hasta ahora-,el día de prescindir del visado Schengen está unos meses de distancia.
Como ya se ha publicado en varios medios de comunicación, el Parlamento Europeo ha aprobado la supresión de necesidad de visado Schengen para los ciudadanos de varios territorios incluidos Colombia, Perú y Emiratos Árabes. Las votaciones resultaron ser 51 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. Esto significa que dichos ciudadanos podrán viajar a la zona Schengen sin visado para estancias cortas.
El Comité Europeo tenían previsto modificar la regulación de visados del 2001 e incluir 5 islas del Caribe (Dominica , Granada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago), 10 de las islas del Pacífico (Kiribati , las Islas Marshall, Micronesia , Nauru, Palau, Samoa, las Islas Salomón , Tonga , Tuvalu y Vanuatu) y Timor- Leste., pero finalmente se ha añadido a Perú, Colombia y Emiratos Arabes.
La regulación de visados vigente enumera los terceros países cuyos nacionales necesitan un visado para estancias cortas (hasta 90 días) en el espacio Schengen al igual que los países cuyos ciudadanos que no necesitan dicho visado ya sea con fines de negocios, turismo o visitas de familiares. El objetivo de la iniciativa que suprime los visados para estos países es simplificar el viaje a la zona de Schengen.
Además del territorio Schengen, países cercanos como el Principado de Monaco y Andorra pueden ser visitados con un visado vigente Schengen de varias entradas aunque no forman parte del Tratado Schengen.
Como parte de las medidas impuestas con fin de luchar contra la inmigración ilegal, algunos países incluyendo los estados miembros de la UE han establecieron normas que regulen el tránsito aeroportuario dentro de su territorio.
Los países Schengen de manera particular han creado una lista común de terceros países a los cuales se les impone la obligatoriedad de poseer un visado de tránsito aeroportuario, eso significa que los nacionales procedentes de uno de esos países que se dispongan a hacer escala en un país Schengen, deberán a fuerza solicitar un visado Schengen de trafico aeroportuario aun que su destino final no sea ese territorio.
A continuación incluimos la lista común de terceros países cuyos nacionales están obligados a poseer una visa de tránsito aeroportuario para poder hacer escalas en aeropuertos situados en el territorio Schengen (Según el anexo IV del Reglamento (CE) n o 539/2001):
Afganistán
Bangladesh
República Democrática del Congo
Eritrea
Etiopía
Ghana
Irán
Iraq
Nigeria
Pakistán
Somalía
Sri Lanka
No obstante se ha elaborado una lista común válida para todos los miembro, el código de visados contempla la posibilidad de que en casos urgentes de afluencia masiva de inmigrantes ilegales, los Estados miembros pueden imponer este requisito a los nacionales de terceros países que no sean los enumerados en la lista común, exigiendo el visado ATV a los nacionales de un país en especifico sin que esto afecte el tránsito por los demás países miembros.
Por norma la establecida en el código de visados vigente, el país que decida exigir visado aeroportuario por las razones arriba mencionadas, deberá informar a la Comisión Schengen tales decisiones antes de su entrada en vigor, así como la supresión de tal requisito a algún país en particular.
Como saber si tu país está sujeto a la exigencia de visado de Tránsito Aeroportuario?
En el listado siguiente hemos agrupado los miembros del territorio Schengen y al lado los países cuyos nacionales (ademas de los mencionados en la lista general) requieren visado de tránsito aeroportuario (ATV) al transitar por los aeropuertos de los mismos. Esta información fue actualizada por los miembros el 26.01.2011.
Alemania: India, Jordania, Líbano, Mali, Sudan, Sudan del Sur, Siria, Turquía
Austria: Syria
Bélgica: República Dominicana, Guinea, Guinea Bissau, Nepal, Palestina, Sudan del Sur, Siria.
Republica Checa: Chad, Egipto, India, Kyrgyzstan, Líbano, Libia, Mali, Mauritania, Níger, Sudan, Sudan del Norte, Siria, Turquía, Turkmenistán, Yemen, Palestina.
Dinamarca: Syria.
España: Camerún, Congo, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti (Yibuti), Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, Sierra Leona, Siria, Togo, Palestina.
Eslovenia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Eslovaquia: India.
Estonia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Finlandia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Francia: Angola, Burkina Faso, Camerún, Chad, Congo, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti (Yibuti), Filipinas, Republica Dominicana, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Liberia, Mali, Mauritania, Rusia, Senegal, Sierra Leona, Sudan, Sudan del Sur, Siria, Palestina, Togo.
Grecia (EL): Angola, India, Sudan, Siria y Turquía.
Islandia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Italia: Siria y Senegal.
Hungría: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Letonia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Lituania: NA.
Luxemburgo: Guinea, Guinea Bissau, Nepal, Sudan del Sur, Sudan, Siria.
Malta: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Noruega: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Países Bajos (Holanda): Cuba, Guinea, Guinea Bissau, Nepal, Sierra Leona, Sudan, Sudan del Sur, Siria.
Polonia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Portugal: Guinea y Senegal.
Suiza (CH): Siria, Turquía.
Suecia: Solo se le exige visado de trafico aeroportuario (ATV) a los nacionales de países incluidos en el listado común.
Independientemente de su nacionalidad, las siguientes categorías de personas estarán exentas del requisito de posesión del visado de tránsito aeroportuario:
a) Titulares de un visado uniforme válido (Schengen), de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro.
b) Titulares de un visado válido expedido por: Bulgaria, Chipre, Rumanía, Liechtenstein, Irlanda, Reino Unido, Canadá, Japón o los Estados Unidos; o que regresen de esos países tras haber utilizado el visado.
c) Titulares de un permiso de residencia válido expedido por Irlanda, Reino Unido, Andorra, Canadá, Japón, San Marino o los Estados Unidos; que garantice la readmisión incondicional del titular.
d) Miembros de la familia de ciudadanos de la Unión Europea, EEE o Confederación Suiza.
e) Titulares de pasaportes diplomáticos.
f) Miembros de las tripulaciones de vuelo que sean nacionales de una Parte contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.
Estas planeando viajar a territorio Danés pero en tu país no hay una misión consular Danesa? Entonces esta información te servirá para encontrar una embajada o consulado que pueda gestionar visado en nombre de Dinamarca.
En la mayoría de los países en donde Dinamarca no tiene representación en forma de embajada o consulado se ha firmado un acuerdo con algún otro miembro Schengen para fungir como representante del ministerio Danés en lo que refiere al manejo y la emisión de visas de corta duración (Schengen).
Para casos de emisión de visados de residencia/trabajo en nombre de Dinamarca, tendrás que acudir exclusivamente a las Embajadas de Noruega y Suecia, con excepción de la Embajada de Suecia en Kinshasa (Rep. Dem. del Congo) y la Embajada de Noruega en Colombo (Sri Lanka) en donde solo se procesan visas Schengen.